PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana RONEIDIS YANDREA NIEVES ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.364.362, en contra del ciudadano DONNYS GREGORIO ALVAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.499.004, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre del año 2014, quedando inserta el Acta bajo el Nº 268, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.