"... Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se admiten salvo su apreciación en la definitiva las pruebas documentales promovidas, en su escrito de promoción de pruebas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes..." "...se declara inadmisible la promoción de la prueba de informes requerida al Servicio Municipal deAdministración Tributaria (SEMAT) del Municipio Iribarren del estado Lara. Así se decide..."