Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157, 236, 237, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en Flagrancia, considerando este Órgano Jurisdiccional en atención a las pautas establecidas en el artículo 234 y 373 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, que si cumplen con los elementos esenciales exigidos en la norma procesal, de donde se desprende de las actas que el presunto hecho punible se cometió en fecha Viernes 31 de Julio del año en curso, día cuando se materializa en contra de las ciudadana VIVIANA CAROLINA BENITEZ y OREANA EMPERATRIZ SOSA BOLIVAR, la aprehensión por parte de los Ór.....