En base a las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el profesional del derecho Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su condición de Defensor del ciudadano Carlos José Morey Rivas; contra la sentencia publicada por el Tribunal Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de abril de 2011, en la causa signada con el N° KP01-P-2009-0003288, mediante el cual condenó al ciudadano Carlos José Morey Rivas, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por el delito de Transporte Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en concordancia con el numeral 4 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.