Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los ciudadanos EDICSON RAFAEL MORA MENDOZA y LEONARDO PASTOR ARANGUREN DURÁN por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no les puede ser atribuida, en consecuencia se les considera INOCENTES. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordenó la libertad plena de los mencionados ciudadanos y la cesación de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Una vez firme la presente decisión, se ordena, oficiar a los órganos correspondientes para la exclusión de pantalla solo por este Asunto.