este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a HECTOR DE JESÙS GIL, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta IRIS DEL MAR DELFÌN ESCALONA.