Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GREGORIO RAMON ORELLANA LEON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ROSALIA, SECTOR 1, MANZANA 18, CALLEJON SANTA ANA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Manuel León, SUR: Con terrenos ocupados por Juan Peña, ESTE: Con terrenos ocupados por Melecia León de Orellana y OESTE: Con terrenos ejidos desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.