DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Por votación unánime de sus miembros ABSUELVE al ciudadano VICTOR RAMON ARANGUREN PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.943.950, nacido el 29/02/84 en Carora Estado Lara, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Pollos, residenciado en el Callejón Padre Gutiérrez con Fe y Alegría casa s/n, sector campanero cerca de la bodega San José en Carora Estado Lara, asistido por el Defensor Publico Abogado Marcial Azuaje de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso, por haber sido necesaria la celebració.....