Siendo las 9:30am se levantó acta y se constituyó este Juzg. en la carr. 5 entre 27 y 28 Zona Industrial I, sede de PLastiblow de Venezuela, Siendo atendidos por Gimenez Ninoska Coord. de Serv. Gerales a quien se le leyó la misión del Tribunal y se le impuso del cumplimiento del Mandato de Amparo dictado por el Juzg. Superior Civil y Contencioso Adm. de la Región Centro Occidental, en donde se ordena la Reincorporación y pago de los Salarios Caídos de Aldrin Cordero. La notificada manifestó que en cuanto a la Reincorporación podía ser a partir del 05-08-2005 y el pago de los salarios caídos era una decisión que debían tomar las personas competentes en representación de la empresa y que no se encontraban para el momento. Cordero Aldrin asistido por la Dra. Mariangel Arguelles Proc. Esp del Trabajo manifestó que el mismo día que se haga efectivo el pago de los salarios caidos se hará la Reincorporación, asimismo solicitó la remisión de la Comisión. Se cerró el acta a las 10:45am.