DECLARÓ IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.