Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero

CAUSA Nº 253-04-B

Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, ejercido contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, relacionado con la prórroga acordada al Fiscal Militar SUB-TENIENTE (EJ) DAYSI YASMIN FIGUEROA RAMOS, para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar.

I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha siete de julio de dos mil cuatro, decidió con respecto al pedimento del Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, relacionado con la solicitud de prórroga acordada al Ministerio Público Militar, para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, en los siguientes términos:

“…DECLARA PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por cuanto durante la audiencia fueron planteadas cuestiones del fondo del asunto, las mismas no pueden ni deben ser resueltas en esta audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los apartes 4º y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días para que el Ministerio Público Militar, concluya la investigación seguida al ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.696; y presente el acto conclusivo correspondiente. TERCERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, en virtud de no haber variado los supuestos que originaron la misma. CUARTO: SIN LUGAR, In Limini Litis la Solicitud de Amparo Sobrevenido interpuesta por el Dr. RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”


II
FUNDAMENTOS DEL
RECURSO DE APELACIÓN

En fecha doce de julio de dos mil cuatro, el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ejercieron el recurso de apelación en los términos siguientes:

“…Yo, RAFAEL ÁNGEL TERÁN BARROETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.725; actuando en este acto como Abogado Defensor del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, … Encontrándome dentro del lapso legal, en la causa Nº 2-04-030, y de conformidad con los artículos 435, 436, 448 y el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, INTERPONGO el presente recurso de APELACIÓN DE AUTOS en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2004, en la cual acogió la solicitud del Ministerio Público Militar y decretó la prorroga prevista en el artículo 250 ejusdem, en la detención Preventiva de mi defendido General de Brigada en situación de retiro OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, y señalo es el punto especifico impugnado, de conformidad con el artículo 435 ejusdem, fundamentando La Apelación de conformidad con los siguientes alegatos: … CUARTO: La solicitud del Fiscal Militar realizada al Juez Segundo Militar no se justifica pues cualquiera de los actos investigativos que señala, pueden ser realizados con mi defendido en LIBERTAD. … QUINTO: LA SOLICITUD DEL FISCAL NO FUE REALIZADA DENTRO DEL LAPSO ESTABLECIDO EN LA LEY, pues fue recibida por el Juez Castrense el día 05 de julio de 2004, tal como consta en las actas del expediente y el artículo 250 del COPP establece que tal solicitud debe ser realizada POR LO MENOS CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL VENCIMIENTO DEL MISMO. Es el caso que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 198 dice: “EN LOS TÉRMINOS O LAPSOS PROCESALES SEÑALADOS POR DIAS NO SE COMPUTARA AQUEL EN QUE SE DICTE LA PROVIDENCIA O SE VERIFIQUE EL ACTO QUE DE LUGAR A LA APERTURA DEL LAPSO” Tal precepto rector de los cómputos procesales por días, al ser aplicado al caso de autos tenemos que: … 1.- El día en que se dicte la providencia equivale al día en el cual el Fiscal Militar realizó la solicitud es decir el día 5 de julio de 2004 (esta fecha debe ser excluida del computo) … 2.- El día en que se verifica el acto que da lugar a la apertura del lapso corresponde al día en que se cumplen los treinta días de la detención preventiva es decir el día 10 de julio de 2004 (esta fecha debe ser excluida del computo) … Por lo tanto el Fiscal Militar realizó la solicitud al Juez Castrense no con cinco días de anticipación como establece la norma procesal señalada, sino con solo cuatro días de anticipación es decir los días 6, 7, 8, y 9 de julio de 2004, por lo tanto al ser extemporánea la solicitud, no procede la prorroga en la detención preventiva de mis defendido y así sea declarada por la Corte Marcial de la República. …”

III
CONTESTACIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscal Militar SUB-TENIENTE (EJ) DAYSI YASMIN FIGUEROA RAMOS, en fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación, en los términos siguientes:

“…declare: PRIMERO: Sin lugar el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano G/B (EJ) R OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, donde se acordó CON LUGAR la Prórroga hasta por un lapso de quince (15) días para que el Ministerio Público Militar concluya la investigación seguida al Ciudadano Up Supra, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal …”.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Colegiado, observa que el recurrente en su escrito de apelación impugna la decisión dictada por el Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha siete de julio de dos mil cuatro, mediante la cual acordó la prórroga de quince (15) días, para que el Fiscal del Ministerio Público Militar concluyera la investigación y presentara el acto conclusivo que corresponda.

Al respecto observa esta Corte Marcial, que en fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro, mediante oficio Nº 000597, emanado del Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, informa a este Órgano Jurisdiccional, que en la causa seguida al GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, el Ministerio Público Militar, en fecha veinticinco de julio de dos mil cuatro, presentó acusación contra el mencionado Oficial General, por el delito de REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem, asimismo, hizo del conocimiento a esta Alzada, que la audiencia preliminar fue fijada para el día trece de agosto de dos mil cuatro, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, quienes aquí decidimos consideramos que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, ya que estamos ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase la causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MAGISTRADA PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, en su carácter de imputado, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado defensor RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE (EJ) JAVIER GOMEZ MORENO, Fiscal Militar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE (EJ) JOEL FERBRES VELASCO, Fiscal Militar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano SUB-TENIENTE (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, Fiscal Militar Auxiliar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano SUB-TENIENTE (GN) PEDRO RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano SUB-TENIENTE (GN) DAYSI FIGUEROA, Fiscal Militar Auxiliar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 253-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, Defensor del ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESUS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, contra la decisión de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por cuanto se está ante un caso de ausencia del objeto de apelación, en virtud que el Ministerio Público Militar, presentó acto conclusivo como lo es la acusación por el delito de REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 476 y concatenado con el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar, para las personas comprendidas en el ordinal 1º del artículo 477 ejusdem y el Juez a quo fijó audiencia preliminar, para el día trece de agosto de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR