en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: MARY TRINI SUAREZ Y NAUDY RAFAEL ÁLVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.881.347 y V-12.244.215, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 19/01/2011, por ante el Registro Civil del Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 10, año 2011.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), déjese copia certificada por S.....