´éste Juzgado homologa el mismo. En consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, acuerda devolver los originales solicitados, y se ordena el Archivo del presente expediente.
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