Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARICEL HAYDEE GOMEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.138.062, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES MORENO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.386, contra el ciudadano JOSE ABIGAIL MARCANO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.805.016, en fecha 04 de Julio de 2013, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta baj.....