-IV-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que ha intentado el ciudadano EFRAIN JOSE NUÑEZ QUINTERO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-4.124.332 y de este domicilio, contra INVERSIONES LARA S.R.L, Sociedad Mercantil originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 279, folios 116 vto al 119 fte, del Libro de Registro de Comercio N° 3, de fecha 09/06/1976, posteriormente ubicado su expediente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo su ultima modificación según acata de asamblea celebrada el día 15/04/2014, protocolizada en el Regi.....