DECLARA: INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada ANA ISABEL ALAYETO, en su condición de co-heredera universal de la ciudadana ISABEL BIGOTT, contra los presuntos actos de omisión judicial atribuidos al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, con fundamento en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por presuntas violaciones a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho a la propiedad.