Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: UNICO Se declara con lugar la petición de la defensa y se ordena que las presentaciones del acusado LENNARD RAFAEL GARCIA GUILLEN, se efectúen cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal Militar de San Cristóbal, so pena de revocatoria por incumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo estipulado en los artículos 2, 5, 6, 10 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal.