En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: se amplía el régimen de prueba por un año en contra del ciudadano C2. RUBEN RHADAMES LIMA SALAZAR titular de la cédula de identidad numero V-20.211.857, teniendo como obligación la presentación periódica cada 30 dias. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese la presente decisión y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de los Archivos Judiciales en su oportunidad legal. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.