REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 04 de julio de 2018
206° y 157°
Habiéndose celebrado en esta misma fecha la audiencia oral a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano C2. RUBEN RHADAMES LIMA SALAZAR ampliamente identificado en autos, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en audiencia oral en los siguientes términos:
En fecha 04 de abril de 2013 fue presentado por ante este Tribunal Militar escrito de acusación en contra del ciudadano imputado antes mencionado y en tal sentido se acordó la celebración de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de abril de 2013; Habiéndose celebrado la referida audiencia en la fecha para la cual fue prevista, se acordó como fórmula de autocomposición procesal la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la norma adjetiva penal; en tal sentido, se le impuso al imputado antes mencionado un régimen de prueba de un (1) año.
Ahora bien, como quiera que se ha observado que el ciudadano imputado no cumplió con las condiciones impuestas en el acto de la Audiencia Preliminar, por tratarse de un tipo penal que atenta únicamente contra la disciplina militar y visto que el imputado de autos ya no forma parte de las filas militares, es por lo que se le brinda una oportunidad de honrar el compromiso adquirido en la audiencia preliminar; en consecuencia, se amplia el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por un año más. Debiendo cumplir las siguientes obligaciones: deberá presentarse cada treinta días (30) específicamente los treinta de cada mes, por un periodo de un año ante este órgano Jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: se amplía el régimen de prueba por un año en contra del ciudadano C2. RUBEN RHADAMES LIMA SALAZAR titular de la cédula de identidad numero V-20.211.857, teniendo como obligación la presentación periódica cada 30 dias. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese la presente decisión y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la sede de los Archivos Judiciales en su oportunidad legal. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE