DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA Y GISELLE ROMAN, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, OSWALDO JOEL GARCIA PIÑERO y RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465 y REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1° articulo 486 ordinal 4°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439, numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.