REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONEL CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-079-17.


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA Y GISELLE ROMAN, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, OSWALDO JOEL GARCIA PIÑERO y RAMSÉS JOSE GARCIA ORTEGA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465 y REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1° articulo 486 ordinal 4°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439, numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: ciudadana CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-10.567.138, actualmente recluida en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), con sede en caracas, Distrito Capital; ciudadano OSWALDO JOEL GARCIA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.976 y ciudadano RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-25.847.788, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORAS PRIVADAS: Abogadas MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.537 y GISELLE ROMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.586, con domicilio procesal en la Av. Luis Roche, edificio, bronce, piso 2, oficina U, urbanización Altamira, municipio Chacao, estado Miranda.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.564.489, Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, con domicilio en la sede de la Fiscalía General Militar, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” del precitado artículo observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA Y GISELLE ROMAN, actuando en este acto como Defensoras Privadas de los ciudadanos CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, OSWALDO JOEL GARCIA PIÑERO y RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA, por tanto tiene legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Conforme a lo previsto en el literal “b” de la norma in comento, el presente recurso fue ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado de fecha 24 de mayo de 2017, contra la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en el cual decretó Con Lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar referida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa seguida a los ciudadanos: CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-10.567.138, OSWALDO JOEL GARCIA PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.976 y RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-25.847.788, por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25 y sancionado en el artículo 465 y REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1° articulo 486 ordinal 4°, todos del Código de Justicia Militar.
Ahora bien, la norma bajo estudio establece la inadmisibilidad del recurso cuando el mismo se interponga extemporáneamente por vencimiento del término establecido para su presentación, que en el presente caso tratándose de una apelación de Autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá interponerse dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de la decisión; evidenciándose al respecto que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24 de mayo de 2017 y el Tribunal Militar A quo, dictó y publicó la decisión en fecha 09 de mayo de 2017, por tanto, conforme al cómputo de los días transcurridos desde la fecha que se publicó la decisión recurrida enviado por el tribunal A quo, e inserto en el folio cuarenta y uno (41) del presente cuaderno especial se constata lo siguiente:
“… DESDE LA FECHA 09 DE MAYO DE 2017 fecha en la cual este Tribunal Militar en Audiencia Especial de Presentación de Detenido dicto medida preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: OSWALDO YOEL GARCIA PIÑERO, titular de la cédula de identidad No: 6.819.976, RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No: 25.847.788 y CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, titular de la cédula de identidad No: 10.567.138 y publicada en esa misma fecha (…) transcurrieron como días de despacho, los cuales se desglosan de la siguiente manera: JUEVES 11 DE MAYO DE 2017, VIERNES 12 DE MAYO DE 2017, MARTES 16 DE MAYO DE 2017, MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017, MARTES 23 DE MAYO DE 2017. En fecha 24 de Mayo de 2017, se consignó el ESCRITO DE RECURSO DE APELACION, por el Servicio de Alguacilazgo, día no de despacho del Tribunal (…). (Sic)

De tal manera, que conforme a lo anteriormente expuesto, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 24 de mayo de 2017, es decir, al sexto día de despacho siguiente a la fecha de publicación del auto recurrido, por lo que se observa que resulta inadmisible por extemporáneo al exceder el término de cinco días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al concurrir en el presente caso la causal de inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 428, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA Y GISELLE ROMAN, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, OSWALDO JOEL GARCIA PIÑERO y RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA FERNANDA TORRES ALMEIDA Y GISELLE ROMAN, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, OSWALDO JOEL GARCIA PIÑERO y RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 09 de mayo de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual decretó con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Pública Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465 y REBELION MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1° articulo 486 ordinal 4°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439, numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, asimismo, remítase boletas de notificación a la imputada de autos mediante Oficio al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), con sede en Caracas, Distrito Capital y remítase boletas de notificación a los imputados de autos mediante Oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes, asimismo se libró boleta de notificación a la imputada de autos CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA y se remitió mediante Oficio N° 361-17, al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), con sede en Caracas, Distrito Capital, igualmente se libró boletas de notificación a los imputados de autos OSWALDO JOEL GARCIA PIÑERO y RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA y se remitió mediante Oficio N° 362-17, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Los Teques, estado Miranda y se le participó al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº 363-17.
LA SECRETARIA,


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE