DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RICHARD DEL JESÚS LEIVA y ANTHONY JESÚS REVETE PÉREZ, en su carácter de defensores privados, contra el auto dictado con ocasión a la audiencia de presentación por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas, en fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Fiscal Militar, a la ciudadana KAROLAY LEIDIMAR LEIVA ZORRILLA; y el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS ESTEBAN CARRASQUERO HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor privado, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas, en fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, con ocasión a la audiencia de presentación, mediante la cual declaró con lugar la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Fiscal Militar, a los ciudadanos: NIXON ALFONZO LEAL TORO y.....