este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), intentada por la abogada PATRICIA ALEXANDRA ASUAJE ALVARADO, contra el ciudadano LEOCADIO RAFAEL TORREALBA CAMEJO,
ambos arriba identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.