DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ROICES ELOY AVILA, defensor público militar del ciudadano LUIS ENRIQUE MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.686, contra el acto presuntamente lesivo contenido en la decisión dictada por la Juez Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, de fecha tres de junio de dos mil trece, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su representado, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 47 y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, aplicable por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, alegando violación de la tutela judicial efectiva, al debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a ser juzgado en libertad, establecidos en el artículo 49 encabezamiento, numerales 1, 2, 3 y 6,.....