Se dictó auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control de la circunscripción judicial penal militar del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la PRIVACION DE LIBERTAD, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar que no están configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad anteriormente acordada y en cambio se ordena: UNICO: La aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 1ro del artículo 242 ejusdem, teniéndose como lugar de reclusión la sede de la 52 Brigada de Infa.....