REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MILITAR
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°
PUERTO AYACUCHO, 04 DE JULIO DE 2012.
ASUNTO PENAL MILITAR FM14-033-2012
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Ente Jurisdiccional Militar, con motivo de la Audiencia de presentación de Imputado, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 256 0rdinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación realizada por Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho en contra del imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, plaza del 522 Batallón de Infantería y Selva “CNEL MANUEL AREVALO”, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, plaza del 522 Batallón de Infantería y Selva “CNEL MANUEL AREVALO”, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, en fecha 03 de julio de 2013, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, solicitando Audiencia de Presentación de Imputado en virtud de que el imputado SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, plaza del 522 Batallón de Infantería y Selva “Cnel Manuel Arevalo”, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se presentó voluntariamente en fecha 03 de julio 2013 ante la fiscalía militar, En Audiencia de presentación de Imputado efectuada en la fecha de hoy, en su petitorio, el Ministerio Público Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo cuarto con sede en Puerto, expreso lo siguiente:
“Buenas días ciudadano Juez, Buenas días ciudadano Defensor, Buenas días ciudadana Secretaria, Imputado y todos los presentes, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Décimo Cuarto Nacional, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, me dirijo a usted con el debido respeto y acatamiento de ley, con el fin de asistir a audiencia de Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de los ciudadano SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el caso Ciudadano Juez que en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2013, se celebró ante el Tribunal Militar Octavo de Control a su digno cargo, Audiencia de Presentación de Imputado, tal como se desprende en el Folio Nº 25 de la causa antes citada, donde se encuentra involucrado el Ciudadano. SARGENTO SEGUNDO WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, por la presunta comisión del Delito Militar de “Deserción”, donde el Juzgado Militar Decreto la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Artículo 242 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente Decretó la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de este Despacho Fiscal, donde evidentemente el ciudadano imputado antes citado debió presentarse una (01) vez cada (30) días, el cual su última presentación fue el Quince (15) de Abril de 2013, la cual reposa Copia Certificada del Libro de Presentación de Régimen de Prueba de la Fiscalía Militar Décima Cuarta; en el folio N° Noventa y Siete (97) de la presente causa donde se puede observar que el Ciudadano: Sargento Segundo Winder José Silva Perozo, dejo de cumplir las medidas dictada por ese Tribunal Militar, por lo que este Despacho Fiscal en fecha 03 de Junio de 2013, de conformidad por lo pautado en los artículos 9, 234, 236, 237 y 238, todos de Código Orgánico Procesal Penal solicito la Revocación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad señalada en la Audiencia de Presentación de Imputado, así mismo que sea decretada la Orden de Aprehensión y la Privativa Judicial Preventiva de Libertad. en fecha 09 de Junio del presente año, En fecha 25 de Junio de 2013, el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho acuerda declarar con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 numerales 1°, 2°, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: Sargento Segundo. Winder José Silva Perozo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, y en consecuencia, libra la orden de aprehensión N° 13-004 y remite a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado, a los fines de celebrar audiencia oral de presentación de imputado, visto y analizada la presente causa se puede observar que el Ciudadano: Sargento Segundo. Winder José Silva Perozo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, encontrándose bajo un régimen de presentación ante este despacho fiscal por el presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Militar, tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título III, Capítulo VIII, Sección IV (de la Deserción) específicamente en el artículo 523, 527 y 528, se ausento sin causa justificada de las instalaciones de la 5207 compañía de ingenieros, unidad militar en el cual cumple sus funciones como profesional activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo este reincidente en el hecho punible esta situación está que atenta y daña los valores de Libertad, Igualdad, Justicia y Patrimonio Moral. Ahora bien, en fecha 02 de Julio del año 2013, el Ciudadano Sargento Segundo Winder José Silva Perozo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, se presenta de manera voluntaria a este despacho fiscal con la finalidad de ponerse a derecho en la causa relacionado con la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Militar, tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título III, Capítulo VIII, Sección IV (de la Deserción) específicamente en el artículo 523, 527 y 528 Ejusdem, la cual cursa en la Causa NºFGM-FM14-033-2012. Por los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal Militar, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita le sea REVOCADA al Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta por ese Tribunal Militar en fecha 16 de Enero de 2013, la cual cursa en el Folio Nº 25 de la causa antes mencionada, por la presunta comisión del Delito Militar de “Deserción” tipificado en el Artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico Justicia Militar y en su lugar le sea DECRETADO la Privación Judicial Privativa de Libertad, por incumplimiento de las medidas. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 y parte in fine del articulo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En lo que respecta a la Defensa del SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, representada en este acto por el Defensor Público Militar MAYOR CARLOS NELO GONZÁLEZ, al momento de serle concedida la palabra, solicitó:
“Buenas días ciudadano Juez, Buenas días ciudadano fiscal, Buenas días ciudadana Secretaria, Imputado y todos los presentes, en la tarde de hoy tres de julio del presente año la defensa ha sido convocada previa boleta de notificación para asistir a esta audiencia de Revisión de Medidas la cual estaba sujeto mi defendido SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, plaza del 522 Batallón de Infantería y Selva “Manuel Arévalo” con jurisdicción en la población de Maroa del Municipio Guainía, ciudadano juez mi defendido tiene sujeto a medidas cautelares sustitutivas de libertad como es la presentación cada 30 días en la sede de la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho y riela en el folio 97 de la presente causa donde se deja ver claro que mi defendido se presentara el quince de febrero el quince de marzo y el quince de abril de presente año según la decisión emanada de este honorable tribunal en fecha 16 de enero de 2013 fecha en la cual se celebró la audiencia presentación de Imputado y que riela en el folio 25 hasta el folio 32 de la presente causa penal militar, ciudadano juez, ahora bien esta defensa escuchado al ciudadano representante de la vindicta publica militar solicitar la revocatoria de referida medida que venía gozando mi defendido y que el mismo tal cual como manifestó en esta honorable sala tomo la decisión de continuar presentándose ante el despacho de la vindicta publica militar por no seguir siendo miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana lo que nosotros las partes acabamos de escuchar en esta honorable sala y para la entidad del supuesto delito que señala el ministerio publico militar a mi defendido como es el delito militar de deserción la penalidad de este delito realmente no representa en su quantum de pena que mi defendido tomo la decisión de manera de no someterse a la prosecución de proceso penal ya que el mismo se presentó de manera voluntaria en la sede de la Fiscalía Militar Décimo cuarto el día lunes 01 de Julio del presente año este comportamiento puesto de manifiesto por mi defendido deja ver claro que el mismo, no tomo la decisión de manera deliberada al no presentarse en el mes de mayo y en el mes de junio en la sede de ese despacho fiscal milita por la razón siguiente que mi defendido tiene su domicilio en la urbanización las mercedes calle 3 casa 20164, detrás del estadio el pajui en San Felipe Estado Yaracuy y más aún cuando su comando natural le ha suspendido el sueldo y la tarjeta de alimentación, y más aún cuando este ha manifestado a sus superiores no querer continuar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ciudadano juez, si bien es cierto que los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligación que tiene la autoridad judicial de revocar la medida cautelar acordada a la persona de mi defendido en referida audiencia de presentación de imputados esta revocatoria de la medida cautelar puede ser acordada de oficio también a instancia del Ministerio Publico Militar y también de la víctima si esta se hubiere querellado esta revocatoria exige que la medida cautelar haya efectivamente violada de manera deliberad de la persona de mi defendido y a todo evento la infracción de la medida evidenciara una conducta procesal que haya observado mi defendido incompatible con la presunción de acatamiento al proceso y a la eventual sanción penal cuando realmente ciudadano juez y reposa en el expediente que se le sigue a mi defendido copia fotostática del libro de presentación de imputados que lleva la fiscalía militar 14 de Puerto Ayacucho donde se evidencia 3 tres presentaciones de manera mensual como cumplimiento a la disposición que emanara este honorable tribunal de control a la fecha de celebración de la audiencia de presentación de imputados ciudadano juez cuando esta defensa publica resalta lo que sería la presunción de acatamiento de proceso y eventual sanción penal esta defensa quiere resaltar que están son circunstancias que deben ser abordadas y valoradas por su autoridad en este órgano jurisdiccional para ello quiero tomar los extractos emanado del máximo tribunal de la República como es aquel extracto que resalta el principio de proporcionalidad y dice textualmente de la siguiente manera la jurisprudencia “… las medidas de coerción personal se encuentran limitadas por el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 244 de la ley procesal penal (hoy artículo 230 del COPP) según el cual estas deben ser proporcionales respecto a la gravedad del delito las circunstancia de su comisión y la sanción probable…” la jurisprudencia que tuvo como ponente a la MAGISTRADA DOCTORA MIRIAN MORANDI MIJARES de fecha 11 de Agosto 2008 expediente A08-226 sentencia N° 446, sigo con otra jurisprudencia que trata la privación de libertad sobre el arresto y dice de la siguiente manera textualmente “… la privación de libertad requiere para ser válida de una serie de condicionamientos que regulan su licitud, como son la necesaria consagración previa de la infracción que se le imputa, la condenatoria que efectué el juez competente para dilucidar la privación de libertad, la existencia de un proceso judicial y el cumplimiento de los derechos a la tutela judicial efectiva en el marco del procedimiento especial, el respeto de los derechos del imputado…” este extracto que trata del arresto es emanada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien tuvo como ponente al doctor francisco Carrasqueo López en fecha 07 de julio 2008, expediente 08-0210 sentencia N°100029, termino ciudadano juez sosteniendo lo dicho con otro extracto de otra jurisprudencia del máximo Tribunal de la República que establece textualmente lo siguiente “… si bien es verdad que la sociedad en el estado actual de su desarrollo acude a las penas como medio de control social, también lo es que a ella solo puede acudirse in extremis, pues la pena privativa de libertad en un estado democrático di social de derecho y de justicia solo tiene justificación como la última ratio que se ponga en actividad para garantizar la pacífica convivencia de los asociados, previa evaluación del delito…” extracto de la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia quien tuvo como ponente al Doctor Francisco Carrasqueo López en fecha 07 de julio 2008, expediente 08-0624, sentencia N°100027, ciudadano juez esta defensa haciendo uso en representación de mi defendido en la presente causa no está de acuerdo con la solicitud que hace el representante de la vindicta pública y la contradice en todas sus partes con la razón siguiente que mi defendido si observo sujeción a la orden que usted emanara en su oportunidad y prueba de ello es la copia fotostática del libro de presentación de imputados que lleva la representación fiscal segundo el supuesto delito que cometiese mi defendido como lo es el delito de deserción que en su límite máximo no supera dos años y ha quedado claro por los extractos que esta defensa ha traído a esta honorable sala que han emanado de las diferente salas del TSJ cuando señala la gravedad del delito quiero decir que la magnitud del daño causado por mi defendido no neutraliza la operatividad de la FANB ni la pone en peligro de riesgo pues esta vivienda nuestra república en tiempo de paz y así mismo por lo que le manifestase mi defendido al no tener los recursos económicos suficientes para trasladarse desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy hasta a la ciudad de puesto Ayacucho Estado Amazonas, esta defensa solicita respetuosamente que su digna autoridad judicial evalué, valore la situación planteada en esta audiencia especial para la cual ha sido convocada las partes y que no es más que revocación de una medida que había sido acordada por este honorable órgano jurisdiccional, esta defensa solicita y de ser posible que se tome en consideración lo dicho en esta honorable sala y se le conceda nueva oportunidad a mi defendido con el único fin de que mi defendido se siga manteniendo en investigación hasta que termine referido proceso y porque el mismo ha observado sometimiento a la prosecución del proceso penal militar” Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Durante la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado y luego de haberse impuesto de precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó que si y expuso:
“Con todo respeto ciudadano juez yo me empecé a presentar desde el mes d enero hasta el mes de mayo y falte a las dos últimas presentaciones ya que yo no quiero seguir en las Fuerzas Armadas”. Es todo
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS
Del estudio y análisis de las actas que conforman el asunto, se desprende que en fecha 06DIC12, se inicia la presente averiguación mediante número 8249 de fecha 06 de Diciembre 2012, emanado del Comandante de la 52 Brigada de Infantería y selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, el caso Ciudadano Juez que en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2013, se celebró ante el Tribunal Militar Octavo de Control a su digno cargo, Audiencia de Presentación de Imputado, tal como se desprende en el Folio Nº 25 de la causa antes citada, donde se encuentra involucrado el Ciudadano. SARGENTO SEGUNDO WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, por la presunta comisión del Delito Militar de “Deserción”, donde el Juzgado Militar Decreto la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Artículo 242 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente Decretó la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de este Despacho Fiscal, donde evidentemente el ciudadano imputado antes citado debió presentarse una (01) vez cada (30) días, el cual su última presentación fue el Quince (15) de Abril de 2013, la cual reposa Copia Certificada del Libro de Presentación de Régimen de Prueba de la Fiscalía Militar Décima Cuarta; en el folio N° Noventa y Siete (97) de la presente causa donde se puede observar que el Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, dejo de cumplir las medidas dictada por ese Tribunal Militar, por lo que este Despacho Fiscal en fecha 03 de Junio de 2013, de conformidad por lo pautado en los artículos 9, 234, 236, 237 y 238, todos de Código Orgánico Procesal Penal solicito la Revocación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad señalada en la Audiencia de Presentación de Imputado, así mismo que sea decretada la Orden de Aprehensión y la Privativa Judicial Preventiva de Libertad. en fecha 09 de Junio del presente año, en fecha 25 de Junio de 2013, el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho acuerda declarar con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 numerales 1°, 2°, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: Sargento SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, y en consecuencia, libra la orden de aprehensión N° 13-004 y remite a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado, a los fines de celebrar audiencia oral de presentación de imputado. Visto y analizada la presente causa se puede observar que el imputado, encontrándose bajo un régimen de presentación ante este despacho fiscal por el presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Militar, tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título III, Capítulo VIII, Sección IV (de la Deserción) específicamente en el artículo 523, 527 y 528, se ausento sin causa justificada de las instalaciones de la 5207 compañía de ingenieros, unidad militar en el cual cumple sus funciones como profesional activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo este reincidente en el hecho punible que aunque tiene un quantum de pena muy bajo, igual lesiona y conculca los bienes jurídicos tutelados en la Justicia Militar como lo son la Disciplina Y el Honor Militar. Ahora bien, en fecha 02 de Julio del año 2013, el imputado, se presenta de manera voluntaria a este despacho fiscal con la finalidad de ponerse a derecho en la causa relacionado con la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Militar, tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar en su Título III, Capítulo VIII, Sección IV (de la Deserción) igualmente se produjo la alteración del mundo exterior e incumplió fútilmente una medida judicial la cual le fue impuesta. Por los razonamientos antes expuestos la vindicta publica militar, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita le sea REVOCADA LA LMEDIDA le sea DECRETADA la Privación Judicial Privativa de Libertad, por incumplimiento de las medidas. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 y parte in fine del articulo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD INCOADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR
Este Tribunal Militar una vez analizados los hechos y declaraciones preliminares de la presente causa, se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la PRIVACION DE LIBERTAD, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar que no están configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que según sentencia del TSJ “… las medidas de coerción personal se encuentran limitadas por el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 244 de la ley procesal penal (hoy artículo 230 del COPP) según el cual estas deben ser proporcionales respecto a la gravedad del delito las circunstancia de su comisión y la sanción probable…” la jurisprudencia que tuvo como ponente a la MAGISTRADA DOCTORA MIRIAN MORANDI MIJARES de fecha 11 de Agosto 2008 expediente A08-226 sentencia N° 446, y el delito in comento ya se cometió en reincidencia y lo que genera la reprochabilidad es su incumplimiento, así que por el quantum de pena y respetando la proporción no aplica la privativa, pero si una medida cautelar más gravosa como lo es el ordinal primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (arresto domiciliario), con penas accesorias.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE REVOCACION DE LA MEDIDA CAUTLELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD INCOADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR
Por lo antes expuesto y por máximas de experiencia se entiende que no es un simple individuo de tropa alistada, sino un sargento profesional de tropa a quien una sanción de esa índole puede incidir positivamente en la redención del imputado; y si desea separarse de la Fuerza Armada Nacional debe incoar el procedimiento administrativo de baja por propia solicitud y no evadirse injustificadamente de su unidad. Por tanto este ente jurisdiccional militar declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad anteriormente acordada y en cambio se ordena: UNICO: La aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 1ro del artículo 242 ejusdem.
DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE MANTENER LA MEDIDA CAUTLELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ANTES ACORDADA, INCOADA POR LA DEFENSA PUBLICA MILITAR
Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por la Defensa Pública Militar de nueva oportunidad y mantener las medidas cautelares sustitutivas antes acordadas, ya que el imputado incumplió fútilmente las mismas en su oportunidad con el agravante ser un Sargento de Tropa con suficiente experiencia en el Ejercito, aunado de encontrarse arbitrariamente fuera de las instalaciones de su Comando Natural
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Octavo de Control de la circunscripción judicial penal militar del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la PRIVACION DE LIBERTAD, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar que no están configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad anteriormente acordada y en cambio se ordena: UNICO: La aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 1ro del artículo 242 ejusdem, teniéndose como lugar de reclusión la sede de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Zona de Defensa Integral Amazonas y bajo la supervisión directa de la TENIENTE STEFANY JOHANA RAMIREZ APORTE, Comandante de la 5207 Compañía de Ingenieros, en donde el SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881 solo realizara labores administrativas y de mantenimiento dirigido de materiales y equipos de la unidad en el horario de 0500 horas a 1200 horas y luego de 1400 horas a 1800 horas de lunes a viernes y los fines de semana dictara charlas de orientación a la tropa sobre cualquier tópico del servicio. Se le prohíbe el uso de ropa civil, prestar servicio diurno o nocturno y el porte de armas de fuego. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por la Defensa Pública Militar de nueva oportunidad y mantener las medidas cautelares sustitutivas antes acordadas, ya que el imputado incumplió las mismas en su oportunidad con el agravante de encontrarse arbitrariamente fuera de las instalaciones de su Comando Natural. CUARTO: Se insta a la Defensa Pública Militar a orientar al SARGENTO SEGUNDO. WINDER JOSÉ SILVA PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.980.881, en lo referente al procedimiento administrativo de baja por propia solitud, si es que realmente no desea pertenecer más a Fuerza Armada Nacional Bolivariana. QUINTO: Se le informa a las partes que el fundamento de la presente decisión se hará por Auto separado. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Así se decide. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Militar 14° de Puerto Ayacucho, una vez una vez cumplido el lapso legal correspondiente para que continúe con la fase de investigación y se dicte el respectivo acto conclusivo. Háganse las participaciones de rigor a las partes interesadas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales de este acto, el cual concluyó a las 18:00 horas. Seguidamente el Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial dar lectura a la presente Acta. Se leyó. Se firmó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE