Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abogada NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, en relación a la incompetencia del Tribunal, por cuanto la función jurisdiccional es específica de los Tribunales de la República; es decir, el poder de juzgar está atribuido al Poder Judicial y uno de los requisitos de validez de las decisiones judiciales, es la competencia atribuida al órgano jurisdiccional que deba decidir. Los límites de la jurisdicción del Juez, que le imponen las reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente, entre los diversos órganos del Poder Judicial, que es a quienes corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la.....