Declara: PRIMERO: REVOCA la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Estado Bolívar-Ciudad Bolívar, actuando en sede Constitucional, de fecha Catorce de Agosto del Dos Mil Seis (14/08/2006), por ser violatoria de normas Constitucionales así como también de normas Procediemtales, referido a la Competencia natural de todo Juez para el conocimiento de una causa. SEGUNDO: INCOMPETENTE para conocer el Recurso de Amparo ejercido, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ZANCUDO GRILLO, EUDOMAR JESÚS PADILLA y ALVARO RAFAEL SOLEDAD MERCHAN, debidamente asistidos por el Abog. ITALO ATENCIO, ello de conformidad con el criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Mayo de 2007, sentencia 197, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte; en consecuencia, en apoyo al artícul.....