Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 578 literal “E” y en el Artículo 579 literal “G”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR, decretada en fecha 30-10-2006 prevista en el 582 literal “C” de la misma Ley Orgánica, pero modificándola en el lapso de tiempo, quedando el lapso de presentación de ocho (08) días a cada Treinta (30) días por ante la Sub-Comisaría Policial de Pueblo Guri, se oficiara lo conducente a la mencionada Sub-Comisaría. Quinto: Se acuerda la remisión del expediente original al Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, en el lapso establecido en el Artículo 580 Ejusdem, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide.