Vista esta circunstancia anómala, es necesario hacer un comentario sobre esta situación irregular de incomparecencia de las partes: son varios los estudiosos del derecho laboral  que se han ocupado de explicar  y comentar esta situación de inasistencia a la audiencia oral de juicio, entre ellos el Dr. Henríquez La Roche  señala que: “ La audiencia oral de juicio es el momento central y el día más importante en todo el proceso oral, oportunidad donde el debate  se dilucidará o se comenzará a hacerlo, por lo que la comparecencia de las partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio…”, según sea la incomparecencia (del actor, del demandado, o de ambos). Si este acto fundamental se realizara  sin la presencia de las partes, quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad  mediante el control de la prueba que hagan las partes, inquirir mediante interrogatorio a los mismo.....