DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria  de  la  Región  Agraria  del Estado Lara,  administrando  justicia,   en  nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por el ciudadano PEDRO JUAN LOZANO DÍAZ en contra de la ciudadana MARY FREITEZ. SEGUNDO: Se revoca la medida de secuestro decretada en fecha 23 de marzo de 2006, ejecutada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2006. TERCERO: Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el expediente KP02-A-2005-000033, en a cual figura como querellante la ciudadana María Aleyda Freitez y como querellado el ciudadano Pedro Juan Lozano Díaz. CUARTO: Se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.