se realizó la audiencia preliminar en la presente causa seguida al adolescente: xxxx, el Tribunal una vez escuchado lo expresado por las Partes y revisadas las actas procesales decidió No admitir la acusación presentada por la Fiscalía por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de la: Colectividad, por cuanto no se evidencian suficientes elementos de convicción que hagan presumir su participación en el hecho. Se acordó la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la presente causa. El Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en relación con el artículo 578 Literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 561 letra "D" ejusden. Se acordó el cese de toda medida cautelar y Remitir la causa a Ejecución.