Este tribunal de control decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Jhonny Jesús Álvarez Ochoa, titular de la Cédula de Identidad No. 14.166.113, la cual se cumplirá en el Retén Policial de Agua Salada.- Y en relación a José Javier Anzoátegui, el tribunal considera que las actuaciones revelan al folio 53 en fecha 16/11704, el vehículo descrito fue sometido a revisión que el vehículo aquí descrito fue sometido a revisión y al folio 54 cursa la fotocopia del documento en donde Luís Da Silva Costa le vende a José Anzoátegui el vehículo descrito y al folio 53 se reseña que Naim Hamad Fares, le vendió a Luís Da Silva Costa y al folio 55 cursa el titulo de propiedad del vehículo a nombre de Naim Hamad Fares, estos elementos sirven para formar criterio y darle credibilidad a lo expuesto por el imputado José Anzoátegui Rojas, porque resulta absurdo que una persona utilice el vehículo de su propiedad para involucrase en el delito de robo agravado. Por otra par.....