Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara INADMISIBLE la ACCION DE DAÑOS CIVILES, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (Daños Emergentes, Lucro Cesante, Material y Moral), interpuesto por la ciudadana YANIUSKA ROMITZA PEREZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.851.000, notifíquese a la parte actora de la presente decisión.