En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO" sobre los derechos dejados por el De Cujus RAMON DE JESUS ROMERO, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-8.853.682, fallecido en fecha 09/01/2019; a consecuencia de TAQUICARDIA VENTRICULAR, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, FULMINANTE, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní Del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 20, llevado por dicho Registro durante el año 2019, al ciudadano: LEMI RAMON ROMERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.339.753. Actuando en este acto en su condición de HIJO; SIN PERJUICIO DE TERCEROS .....