En consecuencia, se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de participarle que no protocolice ningún documento en que alguna manera se pretenda enajenar o gravar el referido inmueble, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.