PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en la presente Causa, en virtud de lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los ciudadanos TENIENTE ANTONY ERNESTO MOGOLLÓN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.693.032, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 541, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 concatenado con el artículo 520 primer supuesto, todos estos del Código Orgánico de Justicia Militar, ALUMNO RONNY RAFAEL ZAVALA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.371.931, y ALUMNA LADY DIANA RENGIFO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.311.472, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, y DESOBEDIENCIA,.....