En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos S2. ANGELO ALEXIS GONZALEZ VILLALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.366.335 y C2. JOSE DANIEL VAAMONDE NUÑEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.776.758, quienes se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión CENAPROMIL Ramo verde Estado Miranda. SEGUNDO: CO.....