Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Oferta Real de Pago, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS TERAN, debidamente asistido por los abogados Gilberto Díaz, y Gudelia Giménez, debidamente inscrito en el I.PS.A., bajo los Nros. 37.812 y 199.660, contra el ciudadano HECTOR DAVID MORA VIRGUEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1307 del Código Civil, por ser contraria a derecho, y así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho, y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad .....