Sin embargo, este Sentenciador en aplicación de los principios de prioridad en la realidad de los hechos sobre las formalidades (Artículo 2 LOPT), siendo el Juez el rector del proceso, quien deberá mantener su estabilidad evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto, en aplicación del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procedió a requerir del Archivo Central de esta Coordinación del Trabajo el asunto KP02-L-2012-398, en el cual se verificó al folio 26 la sustitución de poder realizada al ciudadano RAMÓN GARCÍA PADILLA, señalada por la inhibida, verificándose tal situación.
Por otra parte, reconoce este Juzgador por notoriedad judicial, que la Juez inhibida durante el tiempo que se mantuvo en el libre ejercicio de la profesión, en varios asuntos representó a las partes junto con el ciudadano RAMÓN GARCÍA PADILLA (ver por todos asunto N° KP02-L-2014-879), cuya cédula fue consignada en copia simple, la cual se le otorga pleno valor probatorio; siendo .....