DISPOSITIVA:
Este Consejo de Guerra de Maracay, en nombre de la República y por autoridad de la ley, analizado como ha sido el escrito presentado en fecha 22 de mayo del presente año, por parte del abogado JOSÉ NESTOR MOLINA MOLINA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Mayor HERSCHEL HUMBERTO MIRANDA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.733.297; ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por el precitado profesional del derecho, mediante el cual solicita la expedición de copia simple de las actas relativas al acta de apertura de juicio, en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-006-14; por haber sido interpuesta ésta de manera extemporánea por anticipado, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase como se ordena.