ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar Ministerio Público Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Publico Militar ambas con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, seguida al ciudadano CARLOS RODOLFO HERNADEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro V-20.986.976, a quien se le seguía proceso penal militar por estar incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, tipificado en el artículo 523, todos los Código Orgánico de Justicia Militar. Todo bajo el fundamento de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de que el Tribunal de primera instancia en funciones de control.....