En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia N° 1315 del 22-06-2005, declara PROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada LUZ ALICIA FEBRES LOZADA, con el carácter de representante legal del Querellante, mediante el que solicita de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga para el mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el ciudadano, CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO, C.I Nº 11.586.141 CAÑIZALES BENITEZ GERMAN ALFREDO, C.I Nº 11.586.141, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN .....