En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 5, 8, 9, 13, 242 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el hoy imputado ciudadano SOLDADO MOISES ALEJANDRO FERNANDEZ SULBARAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.388.670 , quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de "INSUBORDINACIÓN Y ABANDONO DEL SERVICIO", previstos y sancionados en los artículos 512 numeral 2°, 514 numeral 2º, 515 numeral 2º, 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se impone al ciudadano SOLDADO MOISES ALEJANDRO FERNANDEZ SULBARAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3.....