Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para sustanciar y homologar la transaccional extrajudicial presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CADENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.937, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S.; y la ciudadana DIANA DEL VALLE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.633.678, corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer y pronunciarse sobre la homologación de las transacciones que han sido celebradas de manera extrajudicial.