En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano Antonio Jesús Morles González , titular de la Cedula de Identidad Nº 6.492.962, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad al Antonio Jesús Morles González, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.492.962.
TERCERO: Notifíquese. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
EL JUEZ DE JUICIO QUINTO.
OSW.....