Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CARLOS LUIS ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN RUEZGA SUR, VEREDA 9, SECTOR 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 50 metros aproximado a la quebrada de la Ruezga Sur, SUR: Terreno ocupado por familia Santeliz, ESTE: Terreno ocupado por Lourdes Marbella y OESTE: Terreno ocupado por familia Ramírez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.