Se DECLARO: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado VICTOR CARIDAD, en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano JULIO CESAR ALVARADO GARCÍA, identificados en autos, contra decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 13 de Abril de 2009; ratificando en consecuencia la misma. 2) En cuanto a la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado VLADIMIR MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana SAJIDA DEL VALLE MOUBAYED DONA, ambos identificados en autos, se declara inadmisible al tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haberle concedido en la sentencia apelada todo lo pretendido en la demanda. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.