Se dictó sentencia declarándose PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos solicitada por la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0035, de fecha diez (10) de febrero de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana GLEDYS VASQUEZ.