Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. William José Castro Freitez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luís Enrique Perdomo Guédez, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Enero de 2008 y publicada en fecha 01 de Febrero de 2008 que condenó a su defendido a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Se corrige la pena y en consecuencia queda MODIFICADA la Sentencia apelada, en lo que respecta a la pena a imponer, siendo en definitiva la misma de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.